martes, 24 de mayo de 2016

Criminología y criminalística, conocimiento necesario en los juicios orales.

La importancia que tiene la criminología y la criminalística en México y en un nuevo sistema penal pero para estar más seguros empezaremos por este tema la  reforma penal trajo a México su ingreso a la modernidad del derecho penal, ahí la reforma constitucional de 2008 y la aparición en el escenario jurídico-penal mexicano de diferentes figuras cuya intervención será definitiva en la consecución de los juicios orales este sistema daría a conocer de cerca al sistema penal acusatorio de México es mirar a través de la ventana que se está abriendo para combatir la impunidad que ha existido en nuestro país por décadas. Y si bien sabemos que todas las disciplinas auxiliarles del derecho penal son importantes, en este presente artículo que solo nos trata de explicar el papel que tienen en un juicio oral tanto la criminología como la criminalística.
El doctor Eduardo López Betancourt nos explica a su manera que en el sistema inquisitivo impera o tiene relevancia esencial la verdad material; la privación de la libertad está sujeta al capricho de quien ostenta la autoridad y no es un derecho del acusado; además prevalece como fundamental la confesión, sin importar como se obtenga e incluso puede lograrse mediante la tortura. Para el, el sistema acusatorio permite la participación del estado y le inculpado cuenta con medios de defensa, debido a ello se crea el llamado defensor de oficio. Así mismo sabemos que el artículo 20 constitucional nos da a hacer los principios que regirán el sistema penal, se relacionan con el sistema acusatorio, con orientación hacia el sistema mixto, en el que el juicio oral será relevante y se desarrollara por medio de audiencias públicas según los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Pero se sabe que el artículo 20 constitucional también es importante destacar que este artículo está dividido en tres partes: principios genéreles; de los derechos de toda persona imputada y de los derechos de la víctima o del ofendido.
En la criminalística ha quedado asentado como el legislador ha puesto atención en los medios probatorios, es decir, en el propio artículo 20 constitucional se insiste en que para los efectos de la sentencia solo se considera como pruebas aquellas que han sido desahogadas en la audiencia de juicio.
De igual manera la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrolla de manera pública, contradictoria y oral, y que la constitución prevé reglas específicas para la admisión y valoración de las pruebas. Las partes están obligadas a introducir por los medios procesales pertinentes declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, informes de investigadores, el material probatorio, de lo contrario, carecerá de valor y el juez no podrá tenerlo en cuenta para motivar su fallo. Con lo anterior podemos decir que en el presente trabajo solo se desea afirmar que, a través de esta reforma, se hace indispensable el conocimiento elemental de la criminalística por quienes estén involucrados en cada caso, sobre todo, que como sabemos la  decisión recaer en el juzgador, pero también en quien defiende y en quien acusa.
De esta manera misma podemos afirmar que la criminalística es efectivamente una disciplina que necesariamente deberá ser tomada en cuenta para la investigación científica de los delitos; que se trata de una ciencia que penetra cada vez más en el derecho. Pero también a su vez podemos afirmar que la criminalística es una técnica, en realidad se auxilia de un buen número de disciplina como: la dactiloscopia, grafología, balística, fotografía forense, serología, hematología, planimetría, por mencionar algunas que facilitan el esclarecimiento de los hechos. A fin de también poder realizar análisis de: manchas, huellas, proyectiles, pelos, sangre, sueros, tintas, falsificaciones, etc. Todo esto es basado en  los indicios por expertos y el análisis de los mismos laboratorios pero sabemos que hay deferentes medios probatorios y que mismo código de procedimientos penales del estado de Veracruz así lo señala en su última reforma del 24 de agosto del 2006, y nos dice que el procedimiento tiene como finalidad: garantizar la legitimidad y eficacia de la acción penal que ejerza el ministerio publico y también que las partes aporten al juez las pruebas necesarias para que este en posibilidad de dictar su resolución conforme a derecho.
Es algo muy notable en nuestra sociedad que se ignora la criminalística, sus contenidos, técnicas y métodos, se estará dentro de un juicio oral sin más oportunidad que la de escuchar sin comprender. Eugenio Florián nos dice porque es importante estudiar los medios probatorios: el juez puede procurarse por sí mismo el objeto de la prueba y en esa forma entrar en contacto con él; es decir, puede aprehenderlo directamente, con sus propios sentimientos y mediante sus percepciones personales. Sin embargo la aspiración racional es que el conocimiento se realice conjuntamente y en mismo momento tanto por el juez como por las partes. Para entender el objeto de estudio principal de la criminalística debemos entender que de dividen en pruebas directas, indirectas e indiciarias, las cuales son pruebas necesarias para el criminalista. Así, la criminalística la hemos definido como:” la ciencia auxiliar del penalista interesado en la investigación de los delitos, aplicado las técnicas en análisis del material sensible, para a su vez, proporcionar los elementos suficientes al juzgador a fin d esclarecer el ilícito de que se trate y determinar la responsabilidad del inculpado”. Incluyendo las recomendaciones que doctor Luis Rafael Moreno Gonzales nos hace referente a la actitud que debe asumir el perito son: inquisitiva, en cuanto a que el perito debe ser tenaz buscador de la verdad técnica, entendiéndose por tal verdad el conocimiento de los hechos a que él puede llegar mediante la aplicación de un procedimiento o instrumento dado; objetiva , observar escrupulosamente la realidad , en cuanto que debe someterse plena y fielmente; rigurosa, en cuanto a que debe avanzar en el curso de la investigación apoyándose en datos perfecta e inequívocamente comprobados; critica, que debe siempre evaluar los procedimientos utilizados en su labor investigativa , los resultados obtenidos y las teorías formuladas.
Pero este ensayo no solo hablara de la nueva reforma penal y la criminalmente si no también de la criminología que se ocupa de las variantes del fenómeno delictivo, sus autores y, por qué no decirlo, sus instituciones. Es decir, el objeto principal de estudio era el autor del delito, su finalidad era transformar, reeducarlo, rehabilitarlo al interior de una prisión, que servía de recinto para albergar a los más peligrosos, sujetos a recomponer su conducta, a través  de la enseñanza – aprendizaje de un oficio. El delincuente era un enfermo social que mediante un diagnóstico y un tratamiento adecuado llevado dentro de las paredes de una celda, daría óptimos resultados, como esperar la rehabilitación del prisionero y tener la certeza de re insertarlo social mente sin ningún riesgo para los demás. Pero esto solo se ha convertido en una visión romántica, que solo se lee en los códigos mexicanos.
Y la realidad es otra porque sabemos que al interior de las prisiones, que sería el lugar idóneo para llevar a cabo la rehabilitación del delincuente para después reinsertarlo a la sociedad, la institución no garantiza tal rehabilitación; sino por el contrario, su estado actual indica que esto no es posible por el desorden que al interior de la misma prevalece. De tal manera que la crisis del sistema penitenciario obstruye el accionar de esta criminología y el cumplimiento de sus objetivos. Hoy nos interesa saber a la gran mayoría la delincuencia y la reacción social e institucional hacia la misma, cuales son las políticas preventivas a nivel general, por qué se sabe que la especial, que es la prisión, se ha significado por un fracaso total. El artículo 18 nos da una recomendación que a través del trabajo y la educación era posible la readaptación del delincuente, ahora, se incluye el deporte y la salud, así como la idea de construir prisiones cercanas al domicilio del prisionero. Pero ahora el propio artículo 18 en la actualidad nos dice que para la reclusión preventiva y la ejecución de la sentencia en materia de delincuencia organizada se destinaran centros especiales.
A pesar de que los estudios de esta ciencia auxiliar se han limitado a entenderla como la disciplina que vendría a resolver el problema de los criminales, concentrándose al interior de una prisión y tratando de justificarse como tal, lo cierto es que su interés debe ser puesto en la sociedad, por ello es inadmisible confundirla con la criminalística cuyo objeto de estudio es totalmente diferente. La persecución de los delincuentes se magnifica a través de los medios masivos de comunicación y en un segundo la población entra en pánico por el actual de la policía que con lujo de detalles repelen cualquier agresión que les resulte sospechosa, infundiendo medio e inseguridad en quieres se les ocurrió vitar a un amigo o salir a cenar; esta actitud policial persecutoria que es exaltada en las calles, la nueva criminología propuesta está situada en lo humano. En el pensar de los ciudadanos que no han delinquido y evitar insertarlos en un derecho penal del enemigo, porque entonces pareciera que todos somos delincuentes y que nuestros derechos humanos como la libertad son transgredidos por las acciones de una policía que obedece ordenes de reprimir el delito de manera absolutista, dejando de lado el principio de humanidad. Y por qué no mencionar que justamente hoy la criminología se inserta en un nuevo paradigma que va a la par de los tiempos y que sin duda, la igual que la criminalística, trata de encontrar respuesta para prevenir , indagar y aminorar la delincuencia que es lo más importante para nuestra sociedad y  nuestro país.








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