La
importancia que tiene la criminología y la criminalística en México y en un
nuevo sistema penal pero para estar más seguros empezaremos por este tema la reforma penal trajo a México su ingreso a la
modernidad del derecho penal, ahí la reforma constitucional de 2008 y la
aparición en el escenario jurídico-penal mexicano de diferentes figuras cuya
intervención será definitiva en la consecución de los juicios orales este
sistema daría a conocer de cerca al sistema penal acusatorio de México es mirar
a través de la ventana que se está abriendo para combatir la impunidad que ha
existido en nuestro país por décadas. Y si bien sabemos que todas las
disciplinas auxiliarles del derecho penal son importantes, en este presente
artículo que solo nos trata de explicar el papel que tienen en un juicio oral
tanto la criminología como la criminalística.
El
doctor Eduardo López Betancourt nos explica a su manera que en el sistema
inquisitivo impera o tiene relevancia esencial la verdad material; la privación
de la libertad está sujeta al capricho de quien ostenta la autoridad y no es un
derecho del acusado; además prevalece como fundamental la confesión, sin
importar como se obtenga e incluso puede lograrse mediante la tortura. Para el,
el sistema acusatorio permite la participación del estado y le inculpado cuenta
con medios de defensa, debido a ello se crea el llamado defensor de oficio. Así
mismo sabemos que el artículo 20 constitucional nos da a hacer los principios que
regirán el sistema penal, se relacionan con el sistema acusatorio, con
orientación hacia el sistema mixto, en el que el juicio oral será relevante y
se desarrollara por medio de audiencias públicas según los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Pero se
sabe que el artículo 20 constitucional también es importante destacar que este
artículo está dividido en tres partes: principios genéreles; de los derechos de
toda persona imputada y de los derechos de la víctima o del ofendido.
En
la criminalística ha quedado asentado como el legislador ha puesto atención en
los medios probatorios, es decir, en el propio artículo 20 constitucional se
insiste en que para los efectos de la sentencia solo se considera como pruebas
aquellas que han sido desahogadas en la audiencia de juicio.
De
igual manera la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se
desarrolla de manera pública, contradictoria y oral, y que la constitución
prevé reglas específicas para la admisión y valoración de las pruebas. Las
partes están obligadas a introducir por los medios procesales pertinentes
declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, informes de investigadores,
el material probatorio, de lo contrario, carecerá de valor y el juez no podrá
tenerlo en cuenta para motivar su fallo. Con lo anterior podemos decir que en
el presente trabajo solo se desea afirmar que, a través de esta reforma, se
hace indispensable el conocimiento elemental de la criminalística por quienes
estén involucrados en cada caso, sobre todo, que como sabemos la decisión recaer en el juzgador, pero también
en quien defiende y en quien acusa.
De
esta manera misma podemos afirmar que la criminalística es efectivamente una
disciplina que necesariamente deberá ser tomada en cuenta para la investigación
científica de los delitos; que se trata de una ciencia que penetra cada vez más
en el derecho. Pero también a su vez podemos afirmar que la criminalística es
una técnica, en realidad se auxilia de un buen número de disciplina como: la
dactiloscopia, grafología, balística, fotografía forense, serología,
hematología, planimetría, por mencionar algunas que facilitan el
esclarecimiento de los hechos. A fin de también poder realizar análisis de:
manchas, huellas, proyectiles, pelos, sangre, sueros, tintas, falsificaciones,
etc. Todo esto es basado en los indicios
por expertos y el análisis de los mismos laboratorios pero sabemos que hay
deferentes medios probatorios y que mismo código de procedimientos penales del
estado de Veracruz así lo señala en su última reforma del 24 de agosto del
2006, y nos dice que el procedimiento tiene como finalidad: garantizar la
legitimidad y eficacia de la acción penal que ejerza el ministerio publico y
también que las partes aporten al juez las pruebas necesarias para que este en
posibilidad de dictar su resolución conforme a derecho.
Es
algo muy notable en nuestra sociedad que se ignora la criminalística, sus
contenidos, técnicas y métodos, se estará dentro de un juicio oral sin más
oportunidad que la de escuchar sin comprender. Eugenio Florián nos dice porque
es importante estudiar los medios probatorios: el juez puede procurarse por sí
mismo el objeto de la prueba y en esa forma entrar en contacto con él; es decir,
puede aprehenderlo directamente, con sus propios sentimientos y mediante sus
percepciones personales. Sin embargo la aspiración racional es que el
conocimiento se realice conjuntamente y en mismo momento tanto por el juez como
por las partes. Para entender el objeto de estudio principal de la
criminalística debemos entender que de dividen en pruebas directas, indirectas
e indiciarias, las cuales son pruebas necesarias para el criminalista. Así, la
criminalística la hemos definido como:” la ciencia auxiliar del penalista
interesado en la investigación de los delitos, aplicado las técnicas en
análisis del material sensible, para a su vez, proporcionar los elementos suficientes
al juzgador a fin d esclarecer el ilícito de que se trate y determinar la
responsabilidad del inculpado”. Incluyendo las recomendaciones que doctor Luis
Rafael Moreno Gonzales nos hace referente a la actitud que debe asumir el
perito son: inquisitiva, en cuanto a que el perito debe ser tenaz buscador de
la verdad técnica, entendiéndose por tal verdad el conocimiento de los hechos a
que él puede llegar mediante la aplicación de un procedimiento o instrumento
dado; objetiva , observar escrupulosamente la realidad , en cuanto que debe
someterse plena y fielmente; rigurosa, en cuanto a que debe avanzar en el curso
de la investigación apoyándose en datos perfecta e inequívocamente comprobados;
critica, que debe siempre evaluar los procedimientos utilizados en su labor
investigativa , los resultados obtenidos y las teorías formuladas.
Pero
este ensayo no solo hablara de la nueva reforma penal y la criminalmente si no
también de la criminología que se ocupa de las variantes del fenómeno
delictivo, sus autores y, por qué no decirlo, sus instituciones. Es decir, el
objeto principal de estudio era el autor del delito, su finalidad era transformar, reeducarlo, rehabilitarlo al interior de una prisión, que servía
de recinto para albergar a los más peligrosos, sujetos a recomponer su
conducta, a través de la enseñanza –
aprendizaje de un oficio. El delincuente era un enfermo social que mediante un
diagnóstico y un tratamiento adecuado llevado dentro de las paredes de una
celda, daría óptimos resultados, como esperar la rehabilitación del prisionero
y tener la certeza de re insertarlo social mente sin ningún riesgo para los demás.
Pero esto solo se ha convertido en una visión romántica, que solo se lee en los
códigos mexicanos.
Y la
realidad es otra porque sabemos que al interior de las prisiones, que sería el
lugar idóneo para llevar a cabo la rehabilitación del delincuente para después
reinsertarlo a la sociedad, la institución no garantiza tal rehabilitación;
sino por el contrario, su estado actual indica que esto no es posible por el
desorden que al interior de la misma prevalece. De tal manera que la crisis del
sistema penitenciario obstruye el accionar de esta criminología y el
cumplimiento de sus objetivos. Hoy nos interesa saber a la gran mayoría la
delincuencia y la reacción social e institucional hacia la misma, cuales son
las políticas preventivas a nivel general, por qué se sabe que la especial, que
es la prisión, se ha significado por un fracaso total. El artículo 18 nos da
una recomendación que a través del trabajo y la educación era posible la
readaptación del delincuente, ahora, se incluye el deporte y la salud, así como
la idea de construir prisiones cercanas al domicilio del prisionero. Pero ahora
el propio artículo 18 en la actualidad nos dice que para la reclusión
preventiva y la ejecución de la sentencia en materia de delincuencia organizada
se destinaran centros especiales.
A
pesar de que los estudios de esta ciencia auxiliar se han limitado a entenderla
como la disciplina que vendría a resolver el problema de los criminales,
concentrándose al interior de una prisión y tratando de justificarse como tal,
lo cierto es que su interés debe ser puesto en la sociedad, por ello es
inadmisible confundirla con la criminalística cuyo objeto de estudio es
totalmente diferente. La persecución de los delincuentes se magnifica a través
de los medios masivos de comunicación y en un segundo la población entra en
pánico por el actual de la policía que con lujo de detalles repelen cualquier
agresión que les resulte sospechosa, infundiendo medio e inseguridad en quieres
se les ocurrió vitar a un amigo o salir a cenar; esta actitud policial
persecutoria que es exaltada en las calles, la nueva criminología propuesta
está situada en lo humano. En el pensar de los ciudadanos que no han delinquido
y evitar insertarlos en un derecho penal del enemigo, porque entonces pareciera
que todos somos delincuentes y que nuestros derechos humanos como la libertad
son transgredidos por las acciones de una policía que obedece ordenes de
reprimir el delito de manera absolutista, dejando de lado el principio de
humanidad. Y por qué no mencionar que justamente hoy la criminología se inserta
en un nuevo paradigma que va a la par de los tiempos y que sin duda, la igual
que la criminalística, trata de encontrar respuesta para prevenir , indagar y
aminorar la delincuencia que es lo más importante para nuestra sociedad y nuestro país.
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